Lo que está cambiando

Reforma a la Ley General de Salud: registros prorrogables por diez años

Publicado el 15 de enero de 2026 · Ley General de Salud

El frente de una farmacia en Mazatlán, Sinaloa
Foto: DogeGamer2015MZT, CC0, vía Wikimedia Commons
Publicado15 ene 2026En vigor desde16 ene 2026Revisado11 de octubre de 2026

Qué cambió

Una reforma a la Ley General de Salud mantiene el registro sanitario de cinco años para medicamentos y dispositivos médicos, pero permite prórrogas por plazos de diez años a solicitud del titular; si la prórroga no se pide a tiempo, o si se cambia el producto o el fabricante de la materia prima sin autorización, el registro se cancela. Un nuevo artículo 262 Bis sujeta a tecnovigilancia los dispositivos médicos con registro.

A quién afecta

Salud, farmacia y venta libre, Dental y médico. Tipos de producto en nuestra página de reglas: Medicamentos y suplementos, Dispositivos médicos.

La fuente y sus fechas

Ley General de Salud, texto vigente, Cámara de Diputados. Publicado el 15 de enero de 2026; en vigor desde el 16 de enero de 2026. Revisado contra la fuente el 11 de octubre de 2026.

Qué hacer

Si es titular de un registro sanitario de un medicamento o de un dispositivo médico, anote ya su vencimiento a cinco años y solicite la prórroga a tiempo: si se vence el plazo, o si cambia el producto o el fabricante del insumo sin autorización, el registro se cancela. Los titulares de dispositivos necesitan además un proceso de tecnovigilancia.

Los trámites los presenta y firma su agente aduanal, su contador o su abogado; esta página expone la regla y su fuente. ¿Lo necesita para su propio caso? Escríbanos.

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