Lo que está cambiando

Otra reforma a la Ley Aduanera: mercancía subvaluada y combustibles

Publicado el 23 de octubre de 2026 · Diario Oficial de la Federación

La segunda reforma aduanera de 2026La segunda reforma aduanera de 202623 oct. 2026Se publica la reforma31 dic. 2026Fecha límitede las reglas1 ene. 2027Entra en vigor
Publicado23 oct. 2026Entra en vigor1 ene. 2027Revisado4 de noviembre de 2026

Qué cambió

Una nueva reforma a la Ley Aduanera, la segunda en menos de un año, permite a la aduana embargar la mercancía cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, y la obliga a iniciar una revisión en ese caso. El importador puede sustituir el embargo con un depósito si lo pide dentro de diez días hábiles (en efectivo o en cuenta aduanera de garantía si la diferencia es menor al 20 por ciento; solo en efectivo si es del 20 por ciento o más), y la aduana debe resolver en un plazo máximo de cuatro meses desde que el expediente esté integrado. Ciertas infracciones con hidrocarburos y petrolíferos se sancionan con una multa del 50 al 100 por ciento de su valor comercial. Entra en vigor el 1 de enero de 2027; sus reglas deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

A quién afecta

Todas las industrias. Tipos de producto en nuestra página de reglas: los quince.

La fuente y sus fechas

Diario Oficial de la Federación, por medio del Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación (SIDOF) (Secretaría de Gobernación), edición vespertina. Publicado el 23 de octubre de 2026; entra en vigor el 1 de enero de 2027 (las reglas deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026). Revisado contra la fuente el 11 de octubre de 2026.

Qué hacer

Revise que el valor de cada pedimento sea el que realmente pagó y que resista la comparación con precios de mercancías idénticas o similares: desde el 1 de enero de 2027 un valor bajo es causa de embargo. Guarde en el expediente facturas, comprobantes de pago y contratos, y recuerde que un depósito pedido dentro de diez días hábiles puede liberar la mercancía.

Los trámites los presenta y firma su agente aduanal, su contador o su abogado; esta página expone la regla y su fuente. ¿Lo necesita para su propio caso? Escríbanos.

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