Segunda ronda de cambios a las reglas de comercio exterior de 2026
Publicado el 22 de septiembre de 2026 · Diario Oficial de la Federación
Qué cambió
La segunda resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que modifica las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE) y sus anexos 1, 2 y 22 permite a los importadores, hasta el 31 de diciembre de 2026, enviar el formato E15 con los datos de sus contratos bajo protesta de decir verdad, en lugar de cierta documentación de contratos que respalda la manifestación de valor. Agentes y agencias aduanales deben sumar a su expediente electrónico una manifestación bajo protesta de decir verdad de que verificaron que su cliente no está en las listas del SAT de contribuyentes incumplidos, actualizada cada tres años. El importador tiene 30 días para acreditar el cumplimiento de Norma Oficial Mexicana (NOM) y pagar la multa por ciertos datos comerciales incorrectos, y puede introducir hasta dos kilogramos de muestras para obtener un dictamen de cumplimiento.
A quién afecta
Todas las industrias. Tipos de producto en nuestra página de reglas: los quince.
La fuente y sus fechas
Diario Oficial de la Federación, por medio del Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación (SIDOF) (Secretaría de Gobernación). Publicado el 22 de septiembre de 2026; en vigor desde el 23 de septiembre de 2026 (el día siguiente a su publicación; el texto oficial trae la fecha de firma, 10 de septiembre, y la de publicación viene de la síntesis diaria del DOF). Revisado contra la fuente el 11 de octubre de 2026.
Qué hacer
Pregunte a su agente aduanal si usará el formato E15 de contratos para la manifestación de valor hasta el 31 de diciembre de 2026, y qué lo sustituye después de esa fecha. Prevea que su agente aduanal verifique que usted no está en las listas del SAT de contribuyentes incumplidos, y regularice cualquier inclusión antes. Tenga a la mano los documentos de NOM: tiene 30 días para acreditar el cumplimiento cuando la aduana observe datos comerciales.
Los trámites los presenta y firma su agente aduanal, su contador o su abogado; esta página expone la regla y su fuente. ¿Lo necesita para su propio caso? Escríbanos.