Lo que está cambiando

Estados Unidos sustituye los aranceles anulados por un arancel del 10% conforme a la Sección 301

Publicado el 28 de julio de 2026 · Federal Register

Camiones en el cruce del Puente World Trade, Laredo, Texas
Foto: U.S. Customs and Border Protection, dominio público, vía Wikimedia Commons
Publicado28 jul. 2026En vigor desde24 jul. 2026Revisado11 de octubre de 2026

Qué cambió

Después de que la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió, el 20 de febrero de 2026, que la ley de poderes de emergencia no autoriza aranceles, un recargo temporal conforme a la Sección 122 estuvo vigente hasta el 24 de julio de 2026, y desde ese día se aplica un arancel del 10% conforme a la Sección 301 a las mercancías de México. La aduana de Estados Unidos (CBP) indicó que no se aplica a las mercancías que entran exentas de arancel conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) (mensaje 69326983 de CBP, 23 de julio de 2026). Afecta a lo que México vende a Estados Unidos, no a lo que entra a México.

A quién afecta

Quienes exportan de México a Estados Unidos. Afecta a lo que México vende a Estados Unidos, no a lo que entra a México.

La fuente y sus fechas

Federal Register, el diario oficial de Estados Unidos, 91 FR 47318, documento 2026-15181 (USTR). Publicado el 28 de julio de 2026; en vigor desde el 24 de julio de 2026 (vigente antes de que el aviso apareciera en el Federal Register). Revisado contra la fuente el 11 de octubre de 2026.

Qué hacer

Si envía mercancía de México a Estados Unidos, pida a su agente aduanal en Estados Unidos que confirme, producto por producto, que la mercancía entra con la preferencia del T-MEC: la aduana estadounidense indica que lo que entra exento de arancel conforme al T-MEC queda fuera de este arancel. Para lo que no pueda calificar, incluya el 10% en su precio.

Los trámites los presenta y firma su agente aduanal, su contador o su abogado; esta página expone la regla y su fuente. ¿Lo necesita para su propio caso? Escríbanos.

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