Estados Unidos sustituye los aranceles anulados por un arancel del 10% conforme a la Sección 301
Publicado el 28 de julio de 2026 · Federal Register

Qué cambió
Después de que la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió, el 20 de febrero de 2026, que la ley de poderes de emergencia no autoriza aranceles, un recargo temporal conforme a la Sección 122 estuvo vigente hasta el 24 de julio de 2026, y desde ese día se aplica un arancel del 10% conforme a la Sección 301 a las mercancías de México. La aduana de Estados Unidos (CBP) indicó que no se aplica a las mercancías que entran exentas de arancel conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) (mensaje 69326983 de CBP, 23 de julio de 2026). Afecta a lo que México vende a Estados Unidos, no a lo que entra a México.
A quién afecta
Quienes exportan de México a Estados Unidos. Afecta a lo que México vende a Estados Unidos, no a lo que entra a México.
La fuente y sus fechas
Federal Register, el diario oficial de Estados Unidos, 91 FR 47318, documento 2026-15181 (USTR). Publicado el 28 de julio de 2026; en vigor desde el 24 de julio de 2026 (vigente antes de que el aviso apareciera en el Federal Register). Revisado contra la fuente el 11 de octubre de 2026.
Qué hacer
Si envía mercancía de México a Estados Unidos, pida a su agente aduanal en Estados Unidos que confirme, producto por producto, que la mercancía entra con la preferencia del T-MEC: la aduana estadounidense indica que lo que entra exento de arancel conforme al T-MEC queda fuera de este arancel. Para lo que no pueda calificar, incluya el 10% en su precio.
Los trámites los presenta y firma su agente aduanal, su contador o su abogado; esta página expone la regla y su fuente. ¿Lo necesita para su propio caso? Escríbanos.